Follow Me!

9.13.2011

El costo humano de los desastres naturales: Los Refugiados Invisibles


El Prof. Lester Brown , denominado por el Washington Post como uno de los pensadores mas influyentes del mundo, utilizó este termino por primera vez en 1974 en la revista de divulgación científica del World Watch Institute, el primer instituto de investigación y análisis de cuestiones medio ambientales globales.

Mas tarde, en 1985 el concepto fue acogido y definido por el Dr. Essam El-Hinnawi en el reporte anual del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). A Partir de la publicación del mismo se conoce por “refugiado climático” a las personas que han sido forzadas a dejar su hábitat tradicional, temporal o permanentemente, debido a una perturbación del medio ambiente (natural o provocados por personas) que puso en peligro su existencia y/o que afectó gravemente su calidad de vida. Por "perturbación del medio ambiente" se entiende cualquier cambio físico, químico y/o biológico en el ecosistema (o la base de sus recursos) que lo hacen de forma temporal o permanente, no aptos para la vida humana.

En el 2009 los fenómenos climáticos afectaron la vida de 55 millones de personas . Uno de los hechos más recientes ocurrió el pasado 12 de enero, donde un sismo de 7.3 grados en las escala de Richter dejó un aproximado de un millón de desplazados, mas de doscientos mil muertos y devastó la capital de Haití . 

El impacto migratorio del cambio climático es una de las consecuencias más graves del deterioro ecológico. Estos fenómenos dejan tras de sí una estela de hambrunas, pobreza extrema, escasez de alimentos, agua potable, averías de los servicios públicos, reducción y detrimento de los servicios educativos, sin olvidar las dificultades que enfrentan los gobiernos para reubicar a los desplazados en viviendas dignas y seguras.

El costo social y emocional que tienen que asumir estos desplazados es otra cuestión.  Debido a que los damnificados no suelen recibir ayudas y mucho menos indemnizaciones, suelen emigrar hacia países industrializados, pero, en realidad, la mayoría de los afectados sólo pueden viajar a países circundantes, lo que agrava la situación de las naciones pobres. 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señala que  el establecimiento inesperado de campos de refugiados durante largos periodos repercute de forma considerable en la ecología local, así como en el bienestar de las comunidades más próximas, pues estos suelen estar ubicados en regiones áridas o semi áridas (donde el medio ambiente es vulnerable) que tienen capacidad limitada para soportar el impacto de un gran número de personas o de su ganado. He aquí donde inicia el ciclo de degradación medio ambiental (desertificación, sequías, la disminución del suministro de agua potable y la elevación del nivel del mar).

Los efectos de estos asentamientos humanos concluyen con la tala masiva de arboles para construir viviendas, hacer leña y carbón; la vegetación del suelo se arranca para cultivar y alimentar el ganado; en situaciones extremas, hasta se desentierran las raíces de los árboles para hacer fuego; todas estas actuaciones aumentan el riesgo de erosión del suelo y tiene consecuencias devastadoras para la flora y la fauna local. Seguidamente, aumenta la sedimentación en los cursos de agua, reduciendo la capacidad de absorción de agua por el suelo, obteniendo cosechas más desiguales y escasas.

Los grandes grupos de refugiados también crean conflictos sociales pues pueden ocasionar desavenencias entre estos y las comunidades locales. En lugares donde los recursos naturales son escasos, como la leña o el agua, la gente compite por obtenerlos. Además, uno de los motivos de discordia más común es la falta de información de los refugiados recién llegados, en cuanto a las costumbres tradicionales o a las leyes de esa comunidad para proteger la flora , la fauna o los lugares sagrados.

Lo mas preocupante en torno a esta cuestión es que este fenómeno continua incrementándose conforme pasa el tiempo, no es coincidencia que el 75 por ciento de las poblaciones azotadas por estas migraciones radican en las áreas más pobres del planeta: África, Asia y América Latina. A pesar de su heterogeneidad las raíces son las mismas: Las inequidades e injusticias sociales y el  desequilibrio económico son los fundamentos de las migraciones sin importar sus motivos.

La Condición Jurídica De Los Desplazados Ambientales
La Madre Natura no siempre es la culpable de estos éxodos ambientales, cada día la mano del hombre tiene mayor responsabilidad de los cambios bruscos de la naturaleza. La debilidad de los Estados en cuanto a la aplicación de las normas ambientales ha provocado que el interés económico de multinacionales, en su mayoría relacionadas al sector de la construcción o de la minería, ponga en riesgo la forma de vida de campesinos asentados en zonas rurales o vulnerables.  Estos damnificados no suelen recibir ayudas, a no ser que el incidente se convierta en tragedia nacional, como el caso de Bhopal, India en 1984.

Tomando en cuenta la definición de refugiado ambiental expuesta precedentemente, los afectados por desastres climáticos no pueden ser calificados como refugiados con derecho a recibir protección internacional, y tampoco necesariamente se les podría clasificar como migrantes, pues el marco actual en derecho internacional establece que el concepto de refugiado se aplicará  a aquellas personas “que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sostiene que el utilizar  tal terminología podría socavar el régimen jurídico internacional para la protección del refugiado, cuyos derechos y obligaciones están claramente definidos y comprendidos, y dentro del marco de las conversaciones el ACNUR, la Organización Internacional de la Migración (OIM) y el Grupo Político de Refugiados han optado utilizar la denominación de “personas ambientalmente desplazadas” siguiendo el perfil de las Personas Desplazadas Internamente e incluyéndolos dentro de lo que son las migraciones mixtas, donde las comunidades internacionales se hacen menos responsables para mitigar la crisis.

Consideran que los factores ambientales pueden contribuir a provocar movimientos a través de las fronteras, pero ellos en sí mismos no se pueden considerar un motivo para conceder la condición de refugiado en virtud del derecho internacional de los refugiados. Sin embargo, el ACNUR reconoce que efectivamente hay ciertos grupos de migrantes que actualmente se encuentran fuera del ámbito de la protección internacional, necesitados de asistencia humanitaria y/o otra forma de asistencia.

En contraparte, este nuevo fenómeno de migración ha sido utilizado por algunos Estados y ONG´s para proponer que el concepto de refugiado debe ser replanteado, con el propósito de adaptarlo a la realidad política y social preexistente y ampliarlo también a estos nuevos factores que obligan a la población a desplazarse. La máxima autoridad de Naciones Unidas en materia de refugiados se ha opuesto radicalmente a esta propuesta alegando que cualquier iniciativa para modificar la definición dada por la Convención de 1951 promovería una renegociación de la misma, que no estaría justificada por las necesidades actuales.

Esta no sería la primera vez que el concepto de refugiado sea enmendado, por lo menos a nivel regional. Como respuesta a los miles de desplazamientos producidos en Centroamérica como consecuencia de la violencia resultante de varios conflictos ocurridos en la década de los 80, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados del 22 de noviembre de 1984 incluye, entre los refugiados, a los desplazados debido a la amenaza de sus vidas, seguridad o libertad por una violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias que distorsionen gravemente el orden público. Asimismo, la “Directiva de Reconocimiento” de la Unión Europea   en el 2004 amplió el régimen europeo de protección para abarcar a personas no clasificadas como refugiados, pero necesitadas de protección internacional y  la Organización para la Unidad Africana (OUA, actual Unión Africana) se expresó de forma similar en el año 1969 durante la Convención de Gobernantes sobre Aspectos Específicos del Problema de los Refugiados en África.

Y es que, con excepción de las medidas positivas que puedan recibir producto de una aplicación efectiva de las normas de derechos humanos, el estatuto legal  de las personas que son o serán desplazadas a través de las fronteras como resultado de los desastres naturales provocados por el cambio climático continua sin determinarse y las responsabilidad de la comunidad internacional y del Estado sigue sin esclarecerse.

La responsabilidad legal del Estado frente a los afectados por los desastres naturales
La extensión conceptual de refugiado establecida en la Convención de 1951 puede proporcionarse por una vinculación con la protección de los derechos humanos. De ahí que la  responsabilidad del Estado en el contexto del desplazamiento es importante tratándose de la prevención, tanto como de la protección y asistencia de las personas ya desplazadas y la búsqueda de soluciones duraderas. Por lo regular, no es posible determinar si estas migraciones ambientales a través de las fronteras son forzadas o voluntarias pero, el indicador mas importante se encuentra en la necesidad de establecer si las personas requieren protección internacional y, de ser así, por qué motivo esta necesidad podría convertirse en un derecho .

El derecho a la vida es el derecho humano más fundamental, ratificado por todos los Estados, sin ninguna reserva. Obliga al Estado no sólo a abstenerse de toda violación del mismo sino también a protegerlo, derivándose de el consecuentemente muchos derechos humanos como el derecho a la alimentación, a la salud,  a una vivienda digna, entre otros.


La situación de los llamados refugiados ambientales involucra un problema jurídico, ya que la tarea de determinar las causas ambientales de otras causas conexas que pueden provocar los desplazamientos de población puede ser muy ardua, al mismo tiempo, se convierte en un fenómeno económico  porque ser ecológicamente  responsable no es “rentable”, tal y como lo expreso Koffi Annan.

Según la Dra. Susana Borrás Pentinat , “las principales dificultades que enfrentan los Estados frente a esta situación se centran en que el reconocimiento jurídico supondría una devaluación de la actual protección de los refugiados, porque la migración por factores ambientales es excepcional, puesto que siempre se vincula a una opresión política. Además, de que la mayoría de desplazamientos por factores ambientales se producen dentro de las fronteras de los Estados y los desplazados internos están excluidos del ámbito material de protección de la Convención de 1951 y se entiende que la ampliación del concepto de refugiado propiciaría un aumento de los desplazamientos de población. Es importante destacar también que este reconocimiento jurídico no deja de ser interesante para los Estados, los cuales pretenden restringir las regulaciones relativas al asilo, despolitizando las causas del desplazamiento de poblaciones con el fin de derogar su obligación de proporcionar el asilo político. Ampliar las causas no políticas de las migraciones, permite a los Estados denegar el asilo político, puesto que el Derecho internacional actual no les obliga a proporcionar asilo a aquellas personas desplazadas por razones ambientales.”

El ACNUR ha estado discutiendo y analizando los aspectos legales del desplazamiento forzado en el contexto del cambio climático, muestra de ello fueron las conclusiones preparadas por el Grupo de trabajo especial sobre la cooperación a largo plazo (AWG-LCA, por sus siglas en inglés) para la  Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de diciembre del 2009 en Copenhague.

La dimensión mundial que van adquiriendo estos problemas ambientales, plantea nuevos retos para los Estados y la Comunidad Internacional. Existen algunos casos posibles durante los próximos 50 años, a los que, al día de hoy, no se ha pensado en una solución:

1.            El caso de los Estados insulares que tienen riesgo de hundimiento, como ocurre con alguna islas del Pacifico, tales como Las Maldivas y Tuvalu. La desaparición, literal, del territorio, desvanecería uno de los elementos constitutivos del Estado. Aunque el Estado continuara existiendo en términos legales, ya sea funcionando desde otra nación o cualquier otra medida que se adopte, existen dudas acerca de la capacidad de este para garantizar los derechos que se derivan de la ciudadanía, además de las consecuencias que condiciones de apatridia podrían acarrear en derechos tan básicos como sería el regresar a su propio país u obtener un pasaporte.

2.            La comunidad internacional podría colapsar al intentar brindar asistencia y protección a un número de afectados que se incrementa cada día y que no tiene soluciones duraderas ni en un plazo cierto.

3.            El caso de las personas de estos “refugiados ambientales” que huyen hacia otro país o que se encuentran en el extranjero al ocurrir un desastre natural. La permanencia en el país receptor, además de las condiciones y los derechos que investirán a estas personas hasta que sea factible el retorno no está definido y las bases para determinarlos son muy precarias.

4.            Otro punto que no ha sido tomado en cuenta es el impacto que el cambio climático ya está teniendo sobre  las poblaciones de refugiados, repatriados y desplazados internos, que residen, en zonas vulnerables y en países pobres o en vías de desarrollo. Además del costo económico que conlleva para estos países receptores el prestar asistencia durante períodos prolongados, la reparación del deterioro ambiental y el paliar los efectos negativos sufridos por los servicios públicos y su propio proceso de desarrollo.

De incidencia local ¿existen refugiados climáticos en la República Dominicana?
Durante el siglo XX los fenómenos naturales afectaron gravemente muchas regiones de la Republica Dominicana, el siglo XXI ha iniciado sus albores con sismos de alta calificación, granizadas, ciclones, inundaciones y sequias de larga duración.

Los que han causado mas daño a la población dominicana han sido las tormentas y huracanes, que cada día se vuelven más impredecibles y voraces. En diciembre del 2003 la tormenta tropical Odette, se convirtió en la primera tormenta ocurrida fuera de la temporada ciclónica. Entró por el suroeste de la isla ocasionando la muerte de 8 personas, dejó 859 familias afectadas, 16.020 evacuados, 1.087 albergados e inundó grandes extensiones agrícolas causando graves daños a la agricultura.

Los estragos causados por el huracán Jeanne en el año 2004 aun son recordados por el sector turístico en la región Este. El 2007 y el 2008 se convirtieron en los años mas difíciles para la República Dominicana, los huracanes Dean, Fay, Ike, Hanna y Gustav, además de las sorpresivas tormentas Noel y Olga fueron responsables de la destrucción parcial de comunidades como Punta Cana y el Malecón de Santo Domingo. En el caso de las tormenta acaecidas el 28 de octubre y el 11 de diciembre, respectivamente, Noel alcanzó vientos sostenidos de casi 64 kilómetros por hora con una velocidad menor a los 97 kilómetros por hora, dejando como resultados 73 muertos, 43 desaparecidos, y mas de 64,096 personas evacuadas, destruyendo a su vez el poblado del Duey en Villa Altagracia y el aislamiento de 39 comunidades de la región Sur; la tormenta Olga dejó a su paso 14 muertos 34,480 personas damnificadas, además de 76 poblados incomunicados.

Luego de observar este recuento, podemos notar que la ayuda del Estado a los damnificados se limitó a los meses posteriores de la tormenta, y solamente  cuando el proselitismo político auguraba promesas esperanzadoras dentro del ambiente electorero que caracteriza a nuestra nación. Nadie sabe que ha ocurrido con estos damnificados, donde fueron trasladados, o que tratamiento se les ha otorgado.

Las violaciones constantes que se realizan a la Ley No.147-02, que crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, pasan desapercibidas ante los ojos de nuestros fiscales y legisladores.  Cada año estos fenómenos climatológicos golpean fuertemente al sector más empobrecido de la República Dominicana, sin que nadie responda por ellos.

Casos como los daños que podrían ocasionar al medio ambiente la instalación de empresas ecológicamente irresponsables en zonas delicadas como Los Haitises o el rio Magajita de Maimón (mejor conocido como el Rio Rojo) hace que cada día nos preocupemos más por el bienestar de nuestra nación. Nuestro planeta no es renovable, el hombre interviene directamente causando una alteración en el flujo natural de las cosas. El cambio climático es inminente, pero sus consecuencias pueden se contrarrestadas,

Bibliografia
La tierra nos está dando un chance, aprovechémoslo.

·         El-Hinnawi, E., Environmental Refugees, United Nations Environment Programm, Nairobi, Kenya, 1985.

·         Myers, Norman, “Environmental Refugees in a globally warmed world”,  en Bioscience,  Nº 43-11, 1993, pp. 752-761.

·         Myers, Norman., “Environmental Refugees: An Emergent Security Issue” Session III – Environment and Migration, 13th Economic Forum, 22 May 2005

·         Borràs Pentinat, Susana : Refugiados Ambientales: El Nuevo Desafío del Derecho Internacional del Medio Ambiente. Revista de derecho (Valdivia) versión On-line ISSN 0718-0950 Vol. XIX - N° 2 - Diciembre 2006, Páginas 85-108

·         Cambio climático, desastres naturales y desplazamiento humano: la perspectiva del ACNUR. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Naciones Unidas 2009

·         El ACNUR y el Cambio Climático: Participación, Desafíos y Respuesta. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Naciones Unidas 2009

·         Resolución E/CN.4/1998/53/Add.1. Intensificación de la Promoción y el Fomento de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en particular la Cuestión del Programa y los Métodos de trabajo de la Comisión Derechos Humanos, Éxodos en Masa y Personas Desplazadas. Consejo Económico y Social. Naciones Unidas. 11 de febrero de 1998

·          Weert, Simone. “Environmental refugees”. Living Space for Environmental Refugees: www.liser.org.October 2007

Páginas Web:

Centro de Operaciones de Emergencias – Republica Dominicana

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

Periódico local – Republica Dominicana


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este blog le invita a compartir información, experiencias y observaciones sobre los temas que tratan los artículos que se publican. Lo invitamos a que participe en un debate abierto y le pedimos que evite el uso de palabras obscenas, frases de odio, comentarios personales y señalamientos que puedan resultar ofensivos. Gracias por sus opiniones.