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9.13.2011

El Derecho a un Medio Ambiente Sano: Necesario para un Estado de derecho posible


El Cambio Climático ha ocupado las portadas de periódicos y revistas de los meses anteriores, y es que todavía existen algunos escépticos que no confían en las predicciones de los expertos. Los grandes líderes del mundo, han menospreciado en muchas ocasiones el valor que tiene para cada ser humano garantizar un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, muestra de ello fueron los resultados de la Cumbre de Copenhague en diciembre pasado.

Loperena Rota sostiene que “podemos y debemos de hablar del derecho al medio ambiente adecuado como respuesta jurídica reciente a una conciencia, también reciente, del riesgo de destrucción ambiental. Los derechos no se positivizan mientras el disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas especiales”[1]

Justicia climática. Aunque este concepto es menos conocido, fue el principal ítem tratado en la Cumbre de Copenhague, en Dinamarca, y de alguna manera estamos muy familiarizados con él. Está comprobado que los países más afectados por los cambios bruscos de nuestro ecosistema no son los mayores productores de la contaminación ambiental que nos perturba hoy día. Basados en esa premisa, la justicia climática trata de evitar discriminación entre las naciones durante la toma de decisiones en cuanto a medidas para contrarrestar los efectos de la contaminación excesiva que acelera la evolución de nuestro planeta.

Un ejemplo claro de esto fue el bloqueo a las negociaciones impuesto por 53 Estados que conforman la Unión Africana, además de Bolivia y Venezuela, quienes en un principio, a inicios de la Cumbre, mostraron su inconformidad ya que el primer borrador del acuerdo de Copenhague con metas para el año 2020 planteaba un  límite máximo de elevación global de la temperatura de 2 grados Celsius, y debido a las vasta extensiones de desierto en el continente africano esta meta equivaldría a 3.5 grados. En palabras del vocero del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC): “Esto nos llevaría a reducir 50 % de cultivos en algunas áreas, poner en riesgo la alimentación y dejar a 600 millones de personas sin recursos básicos.”

Esta declaración nos recuerda que a pesar de ser un derecho humano de tercera generación, a mí entender erróneamente calificado, cada vez somos más conscientes de sus efectos devastadores y de hecho es una prioridad en las agendas nacionales e internacionales.

Aún así, aparentemente, existe una dicotomía entre lo que se debe y lo que se puede. Las políticas públicas de los Estados son reforzadas en estas materias, sin embargo, no se le designan los recursos económicos ni humanos para llevarlos a cabo, existen prioridades, pero ¿no acabamos de declarar ante los países del mundo que contrarrestar los efectos del cambio climático es uno de los principales temas de la agenda nacional?

La comunidad internacional ha clasificado de manera progresiva las tres etapas de los derechos humanos; clasificando el derecho a un medio ambiente sano entre los derechos de los pueblos o de solidaridad. Las constituciones modernas suelen calificarlos como derechos de tercera generación difusos, debido a su vinculación con los intereses generales y su similitud con asuntos políticos que hace difícil su aplicación en el terreno de lo concreto[2].

Si el criterio para denominarlos de esta manera se basó principalmente en hechos sociales, productos de procesos históricos que marcaron el desarrollo de los pueblos ¿Por qué no es factible una re adaptación de la gradación de derechos, tomando en cuenta la prioridad de los mismos en el mundo de hoy y se forman nuevos estándares para reclasificar dicha gradación? Somos conscientes de que algunos de estos, concebidos como de Segunda generación son primordiales para un Estado de derecho posible.

Cientos son las consecuencias del tratamiento inadecuado que se ha hecho del medio ambiente, lo lamentable, es que si no se aplica el tratamiento correcto, acompañado de políticas públicas enérgicas y el compromiso de los Estados de desarrollar economías más verdes sufriremos una más de ellas: el auge de los refugiados climáticos.
Otra consecuencia desastrosa de los daños al medio ambiente en los últimos 50 años, ha sido la creación de una nueva clasificación de refugiados: “refugiados climáticos”. Este “nuevo” concepto data de 1985, y con él se denominan a las personas que se han visto obligadas a migrar a otros lugares dado que la degradación medioambiental experimentada en su tierra de origen, sea por razones naturales o por la acción humana, ha minado sus sistemas de sustento[3].

Estos casos no son tan ajenos a nuestra realidad, naciones como la República de las Maldivas y Tuvalu podrían desaparecer para 2050 si no se frena el calentamiento global, ya que estas islas de la Polinesia apenas emergen 5 y 2 metros sobre el nivel del mar.[4] Puesto que el concepto de refugiados climáticos  no ha sido acogido a plenitud por la comunidad internacional, debido a que la definición de refugiado implica persecución, la migración forzosa por razones medioambientales no está protegida por los instrumentos del derecho internacional y por extensión es poco probable que las legislaciones de los países en desarrollo, que son los más afectados, la planteen.

Entonces, retomando el tema de la justicia climática, no es válido alegar que la justa retribución a los países más afectado por los cambios de la madre Natura contribuye al desarrollo económico de los mismos y al establecimiento de gobiernos más estables, al tiempo de que fortalece los lazos de cooperación entre los actores sociales del Estado y el gobierno.

El ignorar los llamados de alerta que la naturaleza está lanzado, promueve la desobediencia civil pues los movimientos sociales se manifiesta poniendo en peligro la seguridad de la población de los alrededores y de las mismas figuras que representan al gobierno. En situaciones donde el caos es reinante es imposible garantizar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, envejecientes o discapacitados, solo por citar algunas minorías.[5]

Aquellos sectores que fueron devastados por huracanes, terremotos, maremotos, tornados, se convierten en focos inmensos de delincuencia, donde los derechos humanos no pueden ser garantizados por un Estado en crisis. Donde conceptos como crisis alimentaria, de agua, degradación de los servicios públicos y ausencia de servicios educativos cobran vida y  convierten en una pesadilla la vida de sus pobladores, provocando desplazamientos internacionales masivos, ausencia de manos de obra, quiebra de las industrias nacionales y un sinnúmero de efectos sin fecha de término.[6]

Por último, insto a recordar que un medio ambiente sano garantiza las funciones que el Estado se comprometió en nuestra Constitución, ¿Por qué esperar las ultimas consecuencia?

Si el planeta fuera un banco, ya lo habrían salvado
Hugo Chávez



[1] Demetrio Loperena Rota. Los principios del Derecho Ambiental. Civitas, España, 1998. p. 24.
[2] Derecho Penal del Medio Ambiente. Escuela Nacional de la Judicatura. Pág. 94
[3] Artículo de Néstor Zabala. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.
[4] Ver Cit. Num.3

[5] Iván Carrillo. Artículo: Copenhague: chocan policías y activistas. CNN Expansión. 16 de diciembre, 2009

[6] Las cinco crisis que atormentan a Haití. BBC Mundo. 14 de enero, 2010

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