El Cambio Climático ha ocupado las portadas
de periódicos y revistas de los meses anteriores, y es que todavía existen
algunos escépticos que no confían en las predicciones de los expertos. Los
grandes líderes del mundo, han menospreciado en muchas ocasiones el valor que
tiene para cada ser humano garantizar un medio ambiente sano para las generaciones
presentes y futuras, muestra de ello fueron los resultados de la Cumbre de
Copenhague en diciembre pasado.
Loperena
Rota sostiene que “podemos y debemos de hablar del derecho al medio ambiente
adecuado como respuesta jurídica reciente a una conciencia, también reciente,
del riesgo de destrucción ambiental. Los derechos no se positivizan mientras el
disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas especiales”[1]
Justicia climática. Aunque este concepto es
menos conocido, fue el principal ítem tratado en la Cumbre de Copenhague, en
Dinamarca, y de alguna manera estamos muy familiarizados con él. Está
comprobado que los países más afectados por los cambios bruscos de nuestro
ecosistema no son los mayores productores de la contaminación ambiental que nos
perturba hoy día. Basados en esa premisa, la justicia climática trata de evitar
discriminación entre las naciones durante la toma de decisiones en cuanto a
medidas para contrarrestar los efectos de la contaminación excesiva que acelera
la evolución de nuestro planeta.
Un ejemplo claro de esto fue el bloqueo a las
negociaciones impuesto por 53 Estados que conforman la Unión Africana, además
de Bolivia y Venezuela, quienes en un principio, a inicios de la Cumbre, mostraron
su inconformidad ya que el primer borrador del acuerdo de Copenhague con metas
para el año 2020 planteaba un límite
máximo de elevación global de la temperatura de 2 grados Celsius, y debido a
las vasta extensiones de desierto en el continente africano esta meta
equivaldría a 3.5 grados. En palabras del vocero del Panel Intergubernamental
de Cambio Climático (IPCC): “Esto nos llevaría a reducir 50 % de cultivos en
algunas áreas, poner en riesgo la alimentación y dejar a 600 millones de
personas sin recursos básicos.”
Esta declaración nos recuerda que a pesar de
ser un derecho humano de tercera generación, a mí entender erróneamente
calificado, cada vez somos más conscientes de sus efectos devastadores y de
hecho es una prioridad en las agendas nacionales e internacionales.
Aún así, aparentemente, existe una dicotomía
entre lo que se debe y lo que se puede. Las políticas públicas de los Estados
son reforzadas en estas materias, sin embargo, no se le designan los recursos
económicos ni humanos para llevarlos a cabo, existen prioridades, pero ¿no
acabamos de declarar ante los países del mundo que contrarrestar los efectos
del cambio climático es uno de los principales temas de la agenda nacional?
La
comunidad internacional ha clasificado de manera progresiva las tres etapas de
los derechos humanos; clasificando el derecho a un medio ambiente sano entre
los derechos de los pueblos o de solidaridad. Las constituciones modernas
suelen calificarlos como derechos de tercera generación difusos, debido a su
vinculación con los intereses generales y su similitud con asuntos políticos
que hace difícil su aplicación en el terreno de lo concreto[2].
Si
el criterio para denominarlos de esta manera se basó principalmente en hechos
sociales, productos de procesos históricos que marcaron el desarrollo de los
pueblos ¿Por qué no es factible una re adaptación de la gradación de derechos,
tomando en cuenta la prioridad de los mismos en el mundo de hoy y se forman
nuevos estándares para reclasificar dicha gradación? Somos conscientes de que
algunos de estos, concebidos como de Segunda generación son primordiales para
un Estado de derecho posible.
Cientos
son las consecuencias del tratamiento inadecuado que se ha hecho del medio
ambiente, lo lamentable, es que si no se aplica el tratamiento correcto,
acompañado de políticas públicas enérgicas y el compromiso de los Estados de
desarrollar economías más verdes sufriremos una más de ellas: el auge de los
refugiados climáticos.
Otra
consecuencia desastrosa de los daños al medio ambiente en los últimos 50 años, ha
sido la creación de una nueva clasificación de refugiados: “refugiados
climáticos”. Este “nuevo” concepto data de 1985, y con él se denominan a las
personas que se han visto obligadas a migrar a otros lugares dado que la
degradación medioambiental experimentada en su tierra de origen, sea por
razones naturales o por la acción humana, ha minado sus sistemas
de sustento[3].
Estos casos no son tan ajenos a nuestra
realidad, naciones como la República de las Maldivas y Tuvalu podrían
desaparecer para 2050 si no se frena el calentamiento global, ya que estas
islas de la Polinesia apenas emergen 5 y 2 metros sobre el nivel del mar.[4] Puesto que el concepto de
refugiados climáticos no ha sido acogido
a plenitud por la comunidad internacional, debido a que la definición de
refugiado implica persecución, la migración forzosa por razones
medioambientales no está protegida por los instrumentos del derecho
internacional y por extensión es poco probable que las legislaciones de los
países en desarrollo, que son los más afectados, la planteen.
Entonces,
retomando el tema de la justicia climática, no es válido alegar que la justa
retribución a los países más afectado por los cambios de la madre Natura
contribuye al desarrollo económico de los mismos y al establecimiento de
gobiernos más estables, al tiempo de que fortalece los lazos de cooperación
entre los actores sociales del Estado y el gobierno.
El
ignorar los llamados de alerta que la naturaleza está lanzado, promueve la
desobediencia civil pues los movimientos sociales se manifiesta poniendo en
peligro la seguridad de la población de los alrededores y de las mismas figuras
que representan al gobierno. En situaciones donde el caos es reinante es
imposible garantizar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, envejecientes
o discapacitados, solo por citar algunas minorías.[5]
Aquellos
sectores que fueron devastados por huracanes, terremotos, maremotos, tornados,
se convierten en focos inmensos de delincuencia, donde los derechos humanos no
pueden ser garantizados por un Estado en crisis. Donde conceptos como crisis
alimentaria, de agua, degradación de los servicios públicos y ausencia de
servicios educativos cobran vida y
convierten en una pesadilla la vida de sus pobladores, provocando
desplazamientos internacionales masivos, ausencia de manos de obra, quiebra de
las industrias nacionales y un sinnúmero de efectos sin fecha de término.[6]
Por último,
insto a recordar que un medio ambiente sano garantiza las funciones que el
Estado se comprometió en nuestra Constitución, ¿Por qué esperar las ultimas
consecuencia?
“Si el planeta fuera un banco, ya lo
habrían salvado”
Hugo
Chávez
[1] Demetrio
Loperena Rota. Los principios del Derecho Ambiental. Civitas, España, 1998. p.
24.
[2] Derecho Penal del Medio Ambiente.
Escuela Nacional de la Judicatura. Pág. 94
[3] Artículo de Néstor Zabala.
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.
[4] Ver Cit. Num.3
[5] Iván Carrillo. Artículo: Copenhague: chocan policías y
activistas. CNN Expansión. 16 de diciembre, 2009
[6]
Las cinco crisis que atormentan a Haití. BBC Mundo. 14 de enero,
2010
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