Mas tarde, en 1985 el concepto fue acogido y definido por el
Dr. Essam El-Hinnawi en el reporte anual del Programa de Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA). A Partir de la publicación del mismo se conoce por
“refugiado climático” a las personas que han sido forzadas a dejar su hábitat
tradicional, temporal o permanentemente, debido a una perturbación del medio
ambiente (natural o provocados por personas) que puso en peligro su existencia
y/o que afectó gravemente su calidad de vida. Por "perturbación del medio
ambiente" se entiende cualquier cambio físico, químico y/o biológico en el
ecosistema (o la base de sus recursos) que lo hacen de forma temporal o
permanente, no aptos para la vida humana.
En el 2009 los fenómenos climáticos afectaron la vida de 55
millones de personas . Uno de los hechos más recientes ocurrió el pasado 12 de
enero, donde un sismo de 7.3 grados en las escala de Richter dejó un aproximado
de un millón de desplazados, mas de doscientos mil muertos y devastó la capital
de Haití .
El impacto migratorio del cambio climático es una de las
consecuencias más graves del deterioro ecológico. Estos fenómenos dejan tras de
sí una estela de hambrunas, pobreza extrema, escasez de alimentos, agua
potable, averías de los servicios públicos, reducción y detrimento de los
servicios educativos, sin olvidar las dificultades que enfrentan los gobiernos
para reubicar a los desplazados en viviendas dignas y seguras.
El costo social y emocional que tienen que asumir estos
desplazados es otra cuestión. Debido a
que los damnificados no suelen recibir ayudas y mucho menos indemnizaciones,
suelen emigrar hacia países industrializados, pero, en realidad, la mayoría de
los afectados sólo pueden viajar a países circundantes, lo que agrava la
situación de las naciones pobres.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) señala que el
establecimiento inesperado de campos de refugiados durante largos periodos
repercute de forma considerable en la ecología local, así como en el bienestar
de las comunidades más próximas, pues estos suelen estar ubicados en regiones
áridas o semi áridas (donde el medio ambiente es vulnerable) que tienen
capacidad limitada para soportar el impacto de un gran número de personas o de
su ganado. He aquí donde inicia el ciclo de degradación medio ambiental
(desertificación, sequías, la disminución del suministro de agua potable y la
elevación del nivel del mar).
Los efectos de estos asentamientos humanos concluyen con la
tala masiva de arboles para construir viviendas, hacer leña y carbón; la
vegetación del suelo se arranca para cultivar y alimentar el ganado; en
situaciones extremas, hasta se desentierran las raíces de los árboles para
hacer fuego; todas estas actuaciones aumentan el riesgo de erosión del suelo y
tiene consecuencias devastadoras para la flora y la fauna local. Seguidamente,
aumenta la sedimentación en los cursos de agua, reduciendo la capacidad de
absorción de agua por el suelo, obteniendo cosechas más desiguales y escasas.
Los grandes grupos de refugiados también crean conflictos
sociales pues pueden ocasionar desavenencias entre estos y las comunidades
locales. En lugares donde los recursos naturales son escasos, como la leña o el
agua, la gente compite por obtenerlos. Además, uno de los motivos de discordia
más común es la falta de información de los refugiados recién llegados, en
cuanto a las costumbres tradicionales o a las leyes de esa comunidad para
proteger la flora , la fauna o los lugares sagrados.
Lo mas preocupante en torno a esta cuestión es que este
fenómeno continua incrementándose conforme pasa el tiempo, no es coincidencia
que el 75 por ciento de las poblaciones azotadas por estas migraciones radican
en las áreas más pobres del planeta: África, Asia y América Latina. A pesar de
su heterogeneidad las raíces son las mismas: Las inequidades e injusticias
sociales y el desequilibrio económico
son los fundamentos de las migraciones sin importar sus motivos.
La Condición Jurídica De Los Desplazados Ambientales
La Madre Natura no siempre es la culpable de estos éxodos
ambientales, cada día la mano del hombre tiene mayor responsabilidad de los
cambios bruscos de la naturaleza. La debilidad de los Estados en cuanto a la
aplicación de las normas ambientales ha provocado que el interés económico de
multinacionales, en su mayoría relacionadas al sector de la construcción o de
la minería, ponga en riesgo la forma de vida de campesinos asentados en zonas
rurales o vulnerables. Estos
damnificados no suelen recibir ayudas, a no ser que el incidente se convierta
en tragedia nacional, como el caso de Bhopal, India en 1984.
Tomando en cuenta la definición de refugiado ambiental
expuesta precedentemente, los afectados por desastres climáticos no pueden ser
calificados como refugiados con derecho a recibir protección internacional, y
tampoco necesariamente se les podría clasificar como migrantes, pues el marco
actual en derecho internacional establece que el concepto de refugiado se
aplicará a aquellas personas “que, como
resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él.”
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) sostiene que el utilizar tal
terminología podría socavar el régimen jurídico internacional para la
protección del refugiado, cuyos derechos y obligaciones están claramente
definidos y comprendidos, y dentro del marco de las conversaciones el ACNUR, la
Organización Internacional de la Migración (OIM) y el Grupo Político de
Refugiados han optado utilizar la denominación de “personas ambientalmente
desplazadas” siguiendo el perfil de las Personas Desplazadas Internamente e
incluyéndolos dentro de lo que son las migraciones mixtas, donde las
comunidades internacionales se hacen menos responsables para mitigar la crisis.
Consideran que los factores ambientales pueden contribuir a
provocar movimientos a través de las fronteras, pero ellos en sí mismos no se
pueden considerar un motivo para conceder la condición de refugiado en virtud
del derecho internacional de los refugiados. Sin embargo, el ACNUR reconoce que
efectivamente hay ciertos grupos de migrantes que actualmente se encuentran
fuera del ámbito de la protección internacional, necesitados de asistencia
humanitaria y/o otra forma de asistencia.
En contraparte, este nuevo fenómeno de migración ha sido
utilizado por algunos Estados y ONG´s para proponer que el concepto de
refugiado debe ser replanteado, con el propósito de adaptarlo a la realidad
política y social preexistente y ampliarlo también a estos nuevos factores que
obligan a la población a desplazarse. La máxima autoridad de Naciones Unidas en
materia de refugiados se ha opuesto radicalmente a esta propuesta alegando que
cualquier iniciativa para modificar la definición dada por la Convención de
1951 promovería una renegociación de la misma, que no estaría justificada por
las necesidades actuales.
Esta no sería la primera vez que el concepto de refugiado
sea enmendado, por lo menos a nivel regional. Como respuesta a los miles de
desplazamientos producidos en Centroamérica como consecuencia de la violencia
resultante de varios conflictos ocurridos en la década de los 80, la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados del 22 de noviembre de 1984 incluye,
entre los refugiados, a los desplazados debido a la amenaza de sus vidas,
seguridad o libertad por una violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos u otras
circunstancias que distorsionen gravemente el orden público. Asimismo, la
“Directiva de Reconocimiento” de la Unión Europea en el 2004 amplió el régimen europeo de
protección para abarcar a personas no clasificadas como refugiados, pero
necesitadas de protección internacional y
la Organización para la Unidad Africana (OUA, actual Unión Africana) se
expresó de forma similar en el año 1969 durante la Convención de Gobernantes
sobre Aspectos Específicos del Problema de los Refugiados en África.
Y es que, con excepción de las medidas positivas que puedan
recibir producto de una aplicación efectiva de las normas de derechos humanos,
el estatuto legal de las personas que
son o serán desplazadas a través de las fronteras como resultado de los
desastres naturales provocados por el cambio climático continua sin
determinarse y las responsabilidad de la comunidad internacional y del Estado
sigue sin esclarecerse.
La responsabilidad legal del Estado frente a los afectados
por los desastres naturales
La extensión conceptual de refugiado establecida en la
Convención de 1951 puede proporcionarse por una vinculación con la protección
de los derechos humanos. De ahí que la
responsabilidad del Estado en el contexto del desplazamiento es
importante tratándose de la prevención, tanto como de la protección y
asistencia de las personas ya desplazadas y la búsqueda de soluciones
duraderas. Por lo regular, no es posible determinar si estas migraciones
ambientales a través de las fronteras son forzadas o voluntarias pero, el
indicador mas importante se encuentra en la necesidad de establecer si las
personas requieren protección internacional y, de ser así, por qué motivo esta
necesidad podría convertirse en un derecho .
El derecho a la vida es el derecho humano más fundamental,
ratificado por todos los Estados, sin ninguna reserva. Obliga al Estado no sólo
a abstenerse de toda violación del mismo sino también a protegerlo, derivándose
de el consecuentemente muchos derechos humanos como el derecho a la
alimentación, a la salud, a una vivienda
digna, entre otros.
La situación de los llamados refugiados ambientales involucra
un problema jurídico, ya que la tarea de determinar las causas ambientales de
otras causas conexas que pueden provocar los desplazamientos de población puede
ser muy ardua, al mismo tiempo, se convierte en un fenómeno económico porque ser ecológicamente responsable no es “rentable”, tal y como lo
expreso Koffi Annan.
Según la Dra. Susana Borrás Pentinat , “las principales
dificultades que enfrentan los Estados frente a esta situación se centran en
que el reconocimiento jurídico supondría una devaluación de la actual
protección de los refugiados, porque la migración por factores ambientales es
excepcional, puesto que siempre se vincula a una opresión política. Además, de
que la mayoría de desplazamientos por factores ambientales se producen dentro
de las fronteras de los Estados y los desplazados internos están excluidos del
ámbito material de protección de la Convención de 1951 y se entiende que la
ampliación del concepto de refugiado propiciaría un aumento de los
desplazamientos de población. Es importante destacar también que este
reconocimiento jurídico no deja de ser interesante para los Estados, los cuales
pretenden restringir las regulaciones relativas al asilo, despolitizando las
causas del desplazamiento de poblaciones con el fin de derogar su obligación de
proporcionar el asilo político. Ampliar las causas no políticas de las
migraciones, permite a los Estados denegar el asilo político, puesto que el
Derecho internacional actual no les obliga a proporcionar asilo a aquellas
personas desplazadas por razones ambientales.”
El ACNUR ha estado discutiendo y analizando los aspectos
legales del desplazamiento forzado en el contexto del cambio climático, muestra
de ello fueron las conclusiones preparadas por el Grupo de trabajo especial
sobre la cooperación a largo plazo (AWG-LCA, por sus siglas en inglés) para
la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático de diciembre del 2009 en Copenhague.
La dimensión mundial que van adquiriendo estos problemas
ambientales, plantea nuevos retos para los Estados y la Comunidad
Internacional. Existen algunos casos posibles durante los próximos 50 años, a
los que, al día de hoy, no se ha pensado en una solución:
1. El caso
de los Estados insulares que tienen riesgo de hundimiento, como ocurre con
alguna islas del Pacifico, tales como Las Maldivas y Tuvalu. La desaparición,
literal, del territorio, desvanecería uno de los elementos constitutivos del
Estado. Aunque el Estado continuara existiendo en términos legales, ya sea
funcionando desde otra nación o cualquier otra medida que se adopte, existen
dudas acerca de la capacidad de este para garantizar los derechos que se
derivan de la ciudadanía, además de las consecuencias que condiciones de
apatridia podrían acarrear en derechos tan básicos como sería el regresar a su
propio país u obtener un pasaporte.
2. La
comunidad internacional podría colapsar al intentar brindar asistencia y
protección a un número de afectados que se incrementa cada día y que no tiene
soluciones duraderas ni en un plazo cierto.
3. El caso
de las personas de estos “refugiados ambientales” que huyen hacia otro país o
que se encuentran en el extranjero al ocurrir un desastre natural. La permanencia
en el país receptor, además de las condiciones y los derechos que investirán a
estas personas hasta que sea factible el retorno no está definido y las bases
para determinarlos son muy precarias.
4. Otro
punto que no ha sido tomado en cuenta es el impacto que el cambio climático ya
está teniendo sobre las poblaciones de
refugiados, repatriados y desplazados internos, que residen, en zonas
vulnerables y en países pobres o en vías de desarrollo. Además del costo
económico que conlleva para estos países receptores el prestar asistencia
durante períodos prolongados, la reparación del deterioro ambiental y el paliar
los efectos negativos sufridos por los servicios públicos y su propio proceso
de desarrollo.
De incidencia local ¿existen refugiados climáticos en la
República Dominicana?
Durante el siglo XX los fenómenos naturales afectaron
gravemente muchas regiones de la Republica Dominicana, el siglo XXI ha iniciado
sus albores con sismos de alta calificación, granizadas, ciclones, inundaciones
y sequias de larga duración.
Los que han causado mas daño a la población dominicana han
sido las tormentas y huracanes, que cada día se vuelven más impredecibles y
voraces. En diciembre del 2003 la tormenta tropical Odette, se convirtió en la
primera tormenta ocurrida fuera de la temporada ciclónica. Entró por el
suroeste de la isla ocasionando la muerte de 8 personas, dejó 859 familias
afectadas, 16.020 evacuados, 1.087 albergados e inundó grandes extensiones
agrícolas causando graves daños a la agricultura.
Los estragos causados por el huracán Jeanne en el año 2004
aun son recordados por el sector turístico en la región Este. El 2007 y el 2008
se convirtieron en los años mas difíciles para la República Dominicana, los
huracanes Dean, Fay, Ike, Hanna y Gustav, además de las sorpresivas tormentas
Noel y Olga fueron responsables de la destrucción parcial de comunidades como
Punta Cana y el Malecón de Santo Domingo. En el caso de las tormenta acaecidas
el 28 de octubre y el 11 de diciembre, respectivamente, Noel alcanzó vientos
sostenidos de casi 64 kilómetros por hora con una velocidad menor a los 97
kilómetros por hora, dejando como resultados 73 muertos, 43 desaparecidos, y
mas de 64,096 personas evacuadas, destruyendo a su vez el poblado del Duey en
Villa Altagracia y el aislamiento de 39 comunidades de la región Sur; la
tormenta Olga dejó a su paso 14 muertos 34,480 personas damnificadas, además de
76 poblados incomunicados.
Luego de observar este recuento, podemos notar que la ayuda
del Estado a los damnificados se limitó a los meses posteriores de la tormenta,
y solamente cuando el proselitismo
político auguraba promesas esperanzadoras dentro del ambiente electorero que
caracteriza a nuestra nación. Nadie sabe que ha ocurrido con estos
damnificados, donde fueron trasladados, o que tratamiento se les ha otorgado.
Las violaciones constantes que se realizan a la Ley
No.147-02, que crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres, pasan desapercibidas ante los ojos de nuestros fiscales
y legisladores. Cada año estos fenómenos
climatológicos golpean fuertemente al sector más empobrecido de la República
Dominicana, sin que nadie responda por ellos.
Casos como los daños que podrían ocasionar al medio ambiente
la instalación de empresas ecológicamente irresponsables en zonas delicadas
como Los Haitises o el rio Magajita de Maimón (mejor conocido como el Rio Rojo)
hace que cada día nos preocupemos más por el bienestar de nuestra nación.
Nuestro planeta no es renovable, el hombre interviene directamente causando una
alteración en el flujo natural de las cosas. El cambio climático es inminente,
pero sus consecuencias pueden se contrarrestadas,